Si vas a fabricar o importar un vehículo 0 km de producción seriada, es clave entender qué acreditan la LCM y la LCA, qué autoridad las emite y cómo se arma un trámite que no se trabe por faltantes.
¿Qué problema resuelven la LCM y la LCA?
En Argentina, para que vehículos 0 km de producción seriada (fabricados localmente o importados) puedan ser librados al tránsito público, deben contar con:
- LCM (Licencia de Configuración de Modelo): acredita requisitos de seguridad activa y pasiva.
- LCA (Licencia de Configuración Ambiental): acredita requisitos de emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas.
Nota: En el uso cotidiano también se la nombra como “licencia de conformidad / homologación”, pero en la normativa aparece como Licencia para Configuración de Modelo (LCM) y Licencia para Configuración Ambiental (LCA).
¿Quién otorga la LCM y quién otorga la LCA?
Según el marco vigente:
- La LCM la otorga la Secretaría de Industria y Comercio (Ministerio de Economía).
- La LCA la otorga la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes (Vicejefatura de Gabinete del Interior), o bien organismos técnicos con capacidades, según el procedimiento aplicable.
¿Qué vehículos están alcanzados?
La regla general aplica a vehículos automotores, acoplados y semiacoplados 0 km de producción seriada.
En la práctica, los trámites y requisitos pueden variar por categoría (por ejemplo, categoría L para motovehículos, y otras para livianos/pesados). Por eso conviene identificar primero categoría y variante del modelo.
¿Dónde se define el procedimiento?
El procedimiento para otorgar LCM/LCA está reglamentado en el Anexo P del Decreto 779/95 (Reglamentación de la Ley 24.449), y tuvo actualizaciones posteriores (por ejemplo, modificaciones vía normativa 2025).
¿Cómo se tramita la LCM por TAD?
En términos operativos, la LCM se inicia desde Trámites a Distancia (TAD) mediante el trámite específico.
Lo típico del armado (a nivel checklist) incluye:
- Información descriptiva del vehículo (familia/modelo/variante, identificación, fichas técnicas).
- Ensayos y reportes que respalden seguridad activa/pasiva (según lo exigido por categoría y configuración).
- Declaraciones juradas y anexos, cuidando consistencia entre lo declarado y lo ensayado (un motivo clásico de observaciones).
¿Cómo se tramita la LCA (ejemplo: categoría L)?
Para motovehículos (categoría L) existe un trámite específico de obtención de LCA publicado en Argentina.gob.ar, con pasos y requisitos orientados a “nuevo modelo/motor” nacional o importado.
Además, la definición de LCA como instrumento que acredita emisiones/ruidos/radiaciones está explicitada en el marco reglamentario.
Errores comunes que generan demoras
- Inconsistencias entre ficha técnica, anexos y reportes de ensayo (medidas, masas, neumáticos, variantes).
- Presentar reportes que no corresponden al prototipo/variante declarada.
- No anticipar ensayos “de borde” (por ejemplo, ruido/emisiones/radiaciones en configuraciones específicas), que impactan en la LCA.
Preguntas frecuentes
¿Se necesita LCM y LCA para patentar un 0 km?
En la regla general, para que vehículos 0 km de producción seriada sean librados al tránsito público deben contar con LCM y LCA.
¿LCM y LCA son lo mismo?
No. La LCM acredita requisitos de seguridad activa/pasiva, y la LCA acredita emisiones, ruidos y radiaciones parásitas.
¿Quién es la autoridad competente?
LCM: Secretaría de Industria y Comercio. LCA: Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes (o organismos técnicos según corresponda).
¿Se tramitan online?
Sí: existen trámites por TAD (por ejemplo, solicitud de LCM).
Si te quedaron dudas sobre este tema o necesitás confirmar qué aplica a tu caso (según categoría, uso o trámite), podés escribirnos: te ayudamos a revisar la documentación y a orientar los próximos pasos.