La Resolución 222/2025 (Secretaría de Industria y Comercio – Ministerio de Economía) actualizó el régimen aplicable a autopartes y/o elementos de seguridad alcanzados por el Anexo C del Decreto 779/95. Entre los cambios más visibles para el mercado de reposición (incluyendo repuestos vinculados a motos cuando corresponda por el Anexo C) aparece una exigencia concreta: cada autoparte de seguridad debe contar con un Código de Respuesta Rápida (QR) que permita acceder a información clave del producto y su certificación.
Qué cambió con la Resolución 222/2025
La norma consolida un esquema donde:
- La comercialización de autopartes de seguridad requiere contar con una Licencia de Certificación emitida por organismos habilitados (ONU/TRANS-WP.29/343, INTI, IRAM, OAA, ILAC, ISO 17025, según corresponda).
- Se incorpora la obligación de generar y colocar un QR por autoparte alcanzada.
- Se deja atrás el enfoque de “certificado previo” del régimen anterior (CHAS/CAPE) y se enfatiza un control ex post con requerimientos de documentación durante fiscalizaciones.
Qué debe contener el Código QR (según la norma)
El Artículo 7° detalla que, al escanear el QR, el usuario debe poder acceder a información alineada con la certificación del producto, incluyendo:
- Datos de la empresa fabricante o importadora (CUIT)
- Identificación del producto
- Marca, modelo y código interno / part number
- Origen
- Número de certificación
- Denominación del Organismo Certificador emisor
Dónde debe colocarse
El QR debe estar visible en el producto o, si la naturaleza del producto no lo permite, en su empaque primario (envase en contacto directo con el producto). En todos los casos, debe quedar adherido en un lugar que posibilite su lectura por usuarios y consumidores.
Plazo
La resolución fijó 180 días desde su publicación para cumplir con la obligación del QR.
(Como referencia: publicada el 13/06/2025, ese plazo se cumplió alrededor del 10/12/2025.)
Importaciones: qué tiene que ver el Sistema Malvina
Además del QR, la Res. 222/2025 introdujo una pieza clave para importadores: al momento del Despacho de Importación, se debe declarar información del bien en el Sistema Malvina (SIM) conforme al anexo del régimen. Esa información tiene carácter de declaración jurada, y el importador asume responsabilidad sobre el cumplimiento de las condiciones de seguridad del Anexo C.
Qué datos puede pedir el SIM (ejemplos)
El “Manual de procedimiento” y el anexo técnico muestran que, además de “tipo de autoparte” y “número de certificado”, el SIM puede requerir campos técnicos según el rubro. Por ejemplo, para cascos de protección para uso vehicular (relevante para el mundo moto): marca, modelo, medida y material constitutivo. Para pastillas y cintas de freno: marca, modelo y material.
Qué productos están alcanzados
El alcance no se define por “si es de auto o de moto” en abstracto, sino por si el repuesto/elemento está incluido en el Anexo C del Decreto 779/95 y sus modificatorios, que lista autopartes y elementos de seguridad. En comunicaciones sectoriales y guías públicas se citan ejemplos como neumáticos, cinturones, balizas, pastillas/cintas de freno y cascos de protección, entre otros.
Implementación práctica: el “back-end” del QR (hosting y gestión)
La resolución define qué información debe estar disponible al escanear el QR, pero no impone una tecnología única. En la práctica, muchas empresas implementan el QR como un enlace a una página/registro alojado (hosting) donde se muestra esa información (CUIT, part number, certificación, etc.). Lo importante es que:
- El enlace sea estable (no cambie con el tiempo).
- La información sea consistente con la certificación y con lo declarado en importación (si aplica).
- El QR sea legible y la etiqueta resista el uso normal (producto o empaque).
Qué suele incluir un servicio profesional (en términos “entregables”)
Sin entrar en ofertas comerciales, cuando una empresa terceriza la implementación del QR, normalmente busca resolver tres frentes:
- Generación del QR por modelo / part number (y organización de un maestro de datos).
- Publicación/hosting del contenido accesible por QR, con estructura estandarizada.
- Documentación operativa para auditorías e inspecciones (por ejemplo: pack de etiquetas en PDF, respaldo digital de certificaciones y una carpeta de cumplimiento).
Errores comunes que generan observaciones
- QR que dirige a un link caído o que cambia de URL.
- QR colocado en zona donde no se puede escanear (curvas, relieves, baja calidad de impresión).
- Datos incompletos: falta número de certificación o organismo emisor.
- Desalineación entre lo declarado en SIM, lo que dice la certificación y lo que muestra el QR.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el Código QR para motopartes de seguridad?
Es obligatorio para autopartes y/o elementos de seguridad alcanzados por el Anexo C del Decreto 779/95. Si la motoparte/elemento está dentro de ese alcance (por ejemplo, cascos), aplica la obligación del QR.
¿Qué información debe mostrar el QR?
CUIT del fabricante/importador, identificación del producto (marca, modelo, part number), origen, número de certificación y organismo certificador emisor.
¿Dónde se coloca el QR si el repuesto es muy chico?
En el producto si es posible; si no, en el empaque primario, siempre en un lugar que permita la lectura.
¿La importación exige algo adicional además del QR?
Sí. Al despachar, el importador debe declarar información en Sistema Malvina y esa información tiene carácter de declaración jurada.
¿Qué pasa si todavía tengo QRs del régimen CHAS anterior?
Como la Res. 222/2025 derogó la Res. 166/2019, varias entidades del sector indicaron que los QRs asociados a CHAS deben revisarse y, en la práctica, muchas empresas están re-etiquetando para adecuarse al nuevo esquema. Conviene validar caso por caso según producto y documentación disponible.
¿Qué documentación debería tener lista para una inspección?
La norma prevé fiscalización y solicita que los actores cuenten con copia simple de certificaciones (física o digital) y documentación disponible cuando sea requerida.