VTA, qué es la CVHE y qué cambió con las reglas 2025

Muchas consultas del sector parten de la misma duda: si el vehículo ya está homologado afuera, ¿hay que empezar todo de cero en Argentina? La respuesta es no siempre. La normativa local admite, en determinados casos, validar homologaciones extranjeras y usarlas como base para la comercialización, siempre que encuadren en las categorías y procedimientos previstos.

¿Qué relación tienen WP.29, WVTA y la homologación argentina?

WP.29 es el foro de Naciones Unidas que reúne regulaciones técnicas para vehículos y trabaja sobre homologación de tipo y conformidad de producción. En Argentina, el Decreto 196/2025 permite que, para la homologación de vehículos categorías L, M, N u O, se presenten reportes de ensayos del Anexo B o certificaciones emitidas por organismos reconocidos por Naciones Unidas conforme TRANS/WP29/343. Eso vuelve a WP.29 una referencia concreta, no solo teórica, dentro del expediente.

¿Cuándo se puede gestionar una CVHE?

La Resolución 15/2019 abrió el reconocimiento de homologaciones de tipo CE/UE para categorías L1, L3, M1, M2 fabricados en una fase, N1, N2 y N3. Además, la página oficial del trámite aclara que motos y autos con certificación de un organismo del WP.29 para vehículo completo pueden gestionar la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE). En esos casos, la empresa igual debe presentar documentación local, entre ella la planilla de VIN y la tabla de requisitos de seguridad.

¿Qué cambió con las reglas recientes?

El Decreto 196/2025 incorporó una novedad importante para vehículos M1 y N1 fabricados bajo FMVSS: se reconocen como válidos los reportes de ensayos realizados en laboratorios internos de plantas automotrices que cuenten con Blue Ribbon Letter de NHTSA, siempre que consten marca, modelo y VIN en lo relativo al WMI y VDS. En paralelo, la Resolución 271/2025 actualizó el régimen de homologación local y dejó expresamente previsto que los vehículos con certificaciones reconocidas por Naciones Unidas pueden utilizar esa vía para la emisión de la LCM.

¿Qué pasa si el vehículo entra CKD, SKD o IKD y el WMI no coincide con la WVTA?

Ese punto dejó de ser una zona gris. La Resolución 60/2025 prevé una declaración jurada específica para casos en los que el VIN no coincida en el WMI con el documento WVTA por tratarse de unidades ingresadas CKD, SKD o IKD. En términos simples, la norma no dice “no se puede”; dice que hay que explicar y documentar que se trata del mismo modelo contemplado por la certificación extranjera.

Entonces, ¿tener homologación extranjera alcanza por sí solo?

No. Ayuda mucho, y en algunos casos evita rehacer validaciones técnicas ya consolidadas, pero no reemplaza el orden documental local. La empresa debe revisar categoría, alcance de la certificación, correspondencia del VIN, documentación industrial y formularios argentinos antes de cargar la solicitud. La oportunidad de acelerar el proceso está en la homologación extranjera bien usada; el riesgo, en asumir que cualquier certificado “de afuera” sirve sin ajuste.