Los vehículos armados en etapas generan una duda recurrente en fabricantes, carroceros e importadores: si intervienen varios actores en la fabricación, ¿quién responde frente a la homologación? La respuesta hoy es más clara que antes. El Decreto 196/2025 extendió expresamente la obligación de acreditar requisitos de seguridad y ambientales a los vehículos fabricados en distintas etapas, y señaló que deben hacerlo los fabricantes de esas etapas o el último que intervenga en el proceso.
¿Qué significa “vehículo armado en etapas”?
Significa que el producto final no surge de una sola fabricación cerrada, sino de una secuencia: por ejemplo, un chasis que luego recibe carrozado, adaptación o integración técnica adicional. La Resolución 271/2025 retoma ese esquema y recuerda que ya existían requisitos específicos para identificar a los distintos fabricantes y acreditar las normas de seguridad correspondientes a cada etapa.
¿Quién asume la responsabilidad ante la autoridad?
La regla de fondo es que el modelo que se libera al tránsito debe acreditar seguridad activa, pasiva y, cuando corresponda, aspectos ambientales. En vehículos armados en etapas, esa responsabilidad no desaparece por dividir el trabajo entre empresas: la norma la hace extensiva a los fabricantes de cada etapa o al último interviniente. Por eso, los acuerdos comerciales entre partes pueden repartir tareas, pero no eliminan la necesidad de una estrategia documental única frente al expediente.
¿Por qué la Constancia Técnica del chasis pasó a ser tan importante?
Porque la propia página oficial del trámite ahora aclara que los vehículos armados en etapas deben contar con la Constancia Técnica (CT) del chasis antes de tramitar la LCM. Además, la Resolución 271/2025 estableció un procedimiento específico para los vehículos armados en etapas de las categorías N2, N3, M2 y M3 fabricados en el país o importados. En la práctica, la CT ordena el punto de partida técnico del vehículo base sobre el que luego se completa la homologación final.
¿Qué pasa si después se modifica el vehículo ya homologado?
Ahí aparece otro punto crítico. La Resolución 271/2025 obliga a comunicar cualquier alteración introducida en vehículos, acoplados o semiacoplados con LCM, CT o CVHE emitidas. La norma diferencia entre actualización administrativa, cuando no hay cambios técnicos, y actualización técnica, cuando cambia la configuración aprobada o se agregan nuevos ensayos. Incluso advierte que la falta de actualización puede ser considerada una infracción grave.
¿Cuál es el error más frecuente en estos proyectos?
Pensar el trámite recién al final del proceso de carrozado. En realidad, en vehículos armados en etapas conviene trabajar al revés: primero definir qué parte del vehículo base quedará amparada por CT, qué parte cambia en la etapa posterior, quién firmará cada responsabilidad y qué ensayos o actualizaciones serán exigibles si la configuración final se aparta del esquema original. Cuanto más tarde se ordena eso, más caro suele salir corregirlo.