Los vidrios del vehículo suelen verse como una cuestión estética o de confort. Sin embargo, en materia técnica, forman parte de la seguridad del habitáculo y de la visibilidad del conductor. Por eso, pueden generar observaciones en importaciones, revisiones técnicas, modificaciones o presentaciones documentales.
La Ley Nacional de Tránsito exige que los vehículos cuenten con vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con grado de tonalidad adecuado. El Manual de Procedimientos de Revisión Técnica Obligatoria retoma este criterio y lo vincula con el Decreto 779/95 y sus modificatorias.
¿Qué es un vidrio de seguridad?
Un vidrio de seguridad es aquel diseñado para reducir riesgos ante impactos o roturas. No se evalúa solamente que esté colocado: también debe corresponder al vehículo, permitir visión correcta y contar con marcación identificable.
El manual técnico indica que todos los vidrios de seguridad presentes en el vehículo deben tener grabado, de forma legible e indeleble, la marca comercial del fabricante y el sello de homologación o certificado correspondiente.
¿Qué transmitancia deben tener?
Según el manual, los parabrisas de vehículos categorías M y N deben tener como mínimo una transmitancia del 70%. Lo mismo aplica para vidrios laterales delanteros que no sean parabrisas y para vidrios posteriores al asiento del conductor, incluida la luneta. En este último caso, si el vehículo posee dos espejos retrovisores exteriores, los vidrios posteriores pueden admitir una transmitancia menor.
Este punto es importante porque muchas observaciones no se producen por rotura del vidrio, sino por falta de visibilidad, láminas agregadas o ausencia de marcación.
¿Están permitidos los vidrios tonalizados?
Sí, pueden estar admitidos cuando la coloración fue aplicada en forma inalterable durante la fabricación del vidrio. La diferencia técnica está entre un vidrio fabricado con tonalidad y una lámina agregada posteriormente.
El manual indica que no se admiten vehículos con vidrios de seguridad que contengan láminas polarizadas, salvo excepciones para vehículos pertenecientes a Fuerzas de Seguridad interior.
¿Qué se revisa en parabrisas, luneta y laterales?
En revisión técnica se observa que el parabrisas permita visión correcta, no presente deformaciones y no tenga elementos adheridos o pintados fuera de lo reglamentario. También se verifica que el parabrisas sea el especificado por el fabricante del vehículo.
En lunetas y vidrios laterales se revisa existencia, estado, funcionamiento, ausencia de deformaciones y falta de elementos adheridos que afecten la transmisión luminosa original.
Errores frecuentes
Un error habitual es importar una unidad con vidrios oscuros sin verificar si la tonalidad es de fábrica, si tiene marcación legible y si cumple transmitancia. Otro caso común es colocar láminas luego de la importación o después de una modificación, creyendo que la observación será menor.
También aparecen problemas cuando se reemplaza un vidrio roto por otro sin sello, sin marcación o no especificado para el modelo.
Preguntas frecuentes
¿Un vidrio oscuro de fábrica es lo mismo que un polarizado colocado después?
No. Técnicamente no se evalúan igual. La tonalidad de fábrica puede estar admitida si cumple las condiciones correspondientes.
¿La lámina polarizada puede pasar si es clara?
La observación no depende sólo de qué tan oscura sea. El manual no admite filmes o láminas que afecten la transmisión luminosa original.
¿La marcación del vidrio importa?
Sí. La identificación legible e indeleble permite acreditar origen, fabricante y homologación o certificación.
Conclusión
Los vidrios no son un detalle estético. Inciden en visibilidad, seguridad y cumplimiento técnico. Antes de importar, modificar o presentar un vehículo, conviene revisar transmitancia, marcación, estado y correspondencia con la configuración original.