Decreto 689/2026: qué cambia en el transporte de cargas en Argentina

El Gobierno argentino publicó el Decreto 689/2026, una medida que actualiza las reglas aplicables a los pesos y las dimensiones de los vehículos destinados al transporte de pasajeros y cargas en el país.

La norma fue publicada en el Boletín Oficial el 31 de julio de 2026 y entró en vigencia ese mismo día. Su principal modificación consiste en sustituir íntegramente el Anexo R del Decreto N.º 779/1995.

La actualización incorpora nuevas configuraciones vehiculares, contempla tecnologías de propulsión alternativas, amplía las posibilidades de circulación de los bitrenes y simplifica determinados procedimientos técnicos y administrativos.

Si sos transportista, operador logístico, fabricante o productor, estos son los principales cambios que tenés que conocer.

Los cuatro cambios clave del Decreto 689/2026

1. Tratamiento específico para el GNC y las energías alternativas

La normativa incorpora condiciones particulares para los vehículos equipados de fábrica con motorizaciones a Gas Natural Comprimido —GNC dedicado—, sistemas híbridos o propulsión eléctrica pura.

El objetivo es contemplar el mayor peso propio que pueden tener estas tecnologías, como consecuencia de la incorporación de tubos de almacenamiento de gas, baterías y otros componentes.

La norma también busca promover estrategias de eficiencia energética y aprovechar la disponibilidad de gas natural vehicular proveniente de Vaca Muerta.

2. Mayor tolerancia de peso para compensar la tara

El nuevo Anexo R establece tolerancias específicas para compensar el mayor peso propio de los vehículos impulsados mediante combustibles o sistemas alternativos:

  • hasta 1.000 kg para camiones rígidos y ómnibus;
  • hasta 2.000 kg para vehículos tractores y ómnibus articulados.

En el caso de la tolerancia de 2.000 kg, el eje delantero debe estar homologado de fábrica para una capacidad técnica superior a ocho toneladas y contar con neumáticos superanchos de la serie 385. Además, la unidad tractora debe disponer de suspensión neumática en todos sus ejes traseros y el semirremolque debe contar con suspensión neumática en todos sus ejes.

Estas tolerancias no eliminan los límites técnicos establecidos por los fabricantes ni autorizan a superar indiscriminadamente los pesos máximos por eje.

3. Nuevas longitudes y mayor participación de los bitrenes

Las configuraciones formadas por una unidad tractora y un semirremolque convencional pueden alcanzar un largo máximo de 19,30 metros.

Cuando la unidad tractora utiliza GNC dedicado, propulsión eléctrica pura, tecnología híbrida u otro combustible alternativo contemplado por la norma, el largo máximo se amplía a 19,60 metros.

Para los bitrenes, las longitudes dependen de la configuración y la motorización. Las unidades convencionales pueden alcanzar hasta 30,25 metros, mientras que aquellas impulsadas por energías alternativas pueden llegar hasta 31,25 metros.

Las configuraciones B2 y B3 pueden circular por la Red Vial Nacional sin Permiso Especial de Tránsito, excepto en los tramos expresamente restringidos. La circulación por esos sectores requiere una autorización previa de la autoridad competente.

En los puentes con capacidad portante limitada, la circulación queda condicionada al peso máximo admitido por cada estructura.

4. Mayor flexibilidad para actualizar los parámetros técnicos

El Decreto 689/2026 faculta a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía para actualizar y modificar el Anexo R de acuerdo con la evolución tecnológica y las necesidades del sector.

Entre otras cuestiones, la Secretaría podrá establecer plazos para implementar nuevas configuraciones, modificar longitudes permitidas e incorporar nuevas relaciones entre peso y potencia.

También podrá determinar una aplicación gradual de las modificaciones y establecer excepciones o prórrogas cuando resulte necesario.

Esto permite que determinados parámetros técnicos puedan actualizarse mediante medidas administrativas, sin que cada modificación requiera necesariamente un nuevo decreto del Poder Ejecutivo.

Tabla de configuraciones: pesos y longitudes máximas

Los valores dependen de la cantidad y el tipo de ejes, la suspensión, los neumáticos, la motorización y la configuración particular del conjunto.

La siguiente tabla resume algunos de los principales límites establecidos por el nuevo Anexo R:

Tipo de configuración o vehículoLargo máximoPeso máximo
Camión rígido13,20 mHasta 37,5 t
Tractor con semirremolque convencional19,30 mSegún configuración, hasta 57,2 t
Tractor con semirremolque a GNC, eléctrico o híbrido19,60 mSegún configuración y tolerancias aplicables
Camión con acoplado20,50 mHasta 58,0 t
Unidad automovilera23,00 mHasta 42,0 t
Bitren B0 y B1Entre 20,50 y 23,40 mHasta 60,0 t
Bitren B2 y B3Entre 25,50 y 31,25 mHasta 75,0 t

Los valores indicados son generales y no reemplazan el análisis de la configuración de ejes correspondiente. El Peso Bruto Total —PBT— o el Peso Bruto Total Combinado —PBTC— autorizado debe verificarse para cada vehículo.

Las configuraciones de bitrenes B2 y B3 que adopten una disposición de siete ejes equivalente a las configuraciones B0 y B1 quedan limitadas a un PBTC de 60 toneladas.

Relación entre potencia y peso

El nuevo Anexo R también establece condiciones para la relación entre la potencia efectiva del vehículo tractor y el peso total de la formación.

Las unidades nuevas o usadas que trabajen con un PBTC de entre 45 y 52,5 toneladas pueden mantener una relación mínima de 5 CV-DIN por tonelada hasta el 31 de diciembre de 2026.

A partir de esa fecha, deberán alcanzar una relación mínima de 6 CV-DIN por tonelada.

Para las configuraciones con un PBTC superior a 55,5 toneladas, la relación mínima establecida es de 6,75 CV-DIN por tonelada.

¿Qué impacto puede tener en el mercado?

Uno de los sectores que podría recibir un impacto significativo es el transporte de granos, minerales, combustibles, materiales de construcción y otras materias primas.

Las configuraciones con mayor capacidad pueden transportar más toneladas por viaje. En operaciones de gran escala, esto puede contribuir a reducir la cantidad total de recorridos necesarios para movilizar un determinado volumen de carga.

Una menor cantidad de viajes puede representar:

  • mejor aprovechamiento de los vehículos;
  • menor consumo de combustible por tonelada transportada;
  • reducción de determinados costos operativos;
  • menor desgaste relativo de algunos componentes;
  • mayor productividad logística.

Sin embargo, el beneficio económico real dependerá de múltiples factores, como el tipo de carga, la distancia recorrida, el precio del combustible, la tara del vehículo, la infraestructura disponible y el nivel de utilización de cada unidad.

En el caso del GNC, la conveniencia económica también estará condicionada por la disponibilidad de estaciones de carga, la autonomía del vehículo, los costos de adquisición y mantenimiento y la diferencia de precios respecto del diésel.

Una actualización que exige análisis técnico

El Decreto 689/2026 amplía las alternativas disponibles para el transporte pesado, pero no significa que cualquier vehículo pueda aumentar automáticamente su peso o sus dimensiones.

Cada configuración debe cumplir con los requisitos correspondientes en materia de:

  • capacidad estructural;
  • distribución de cargas;
  • sistemas de frenado;
  • suspensión;
  • neumáticos;
  • relación entre potencia y peso;
  • antigüedad;
  • homologación;
  • Revisión Técnica Obligatoria;
  • condiciones de circulación.

Las modificaciones realizadas sobre vehículos usados también deben respetar las especificaciones del fabricante y las directivas establecidas por la autoridad de aplicación.

Por eso, antes de fabricar, modificar, importar o incorporar una nueva configuración, resulta fundamental analizar integralmente los requisitos técnicos y regulatorios aplicables.

Preguntas frecuentes sobre el Decreto 689/2026

1. ¿Desde cuándo está vigente el Decreto 689/2026?

El decreto entró en vigencia el 31 de julio de 2026, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

2. ¿Qué norma modifica el Decreto 689/2026?

El decreto sustituye íntegramente el Anexo R del Decreto N.º 779/1995, que reglamenta los pesos y las dimensiones de los vehículos comprendidos en el régimen nacional de tránsito.

3. ¿Todos los vehículos a GNC pueden utilizar la tolerancia adicional de peso?

No. La tolerancia corresponde a vehículos alcanzados por las categorías y condiciones establecidas en el Anexo R. Además, deben respetarse las capacidades técnicas de los ejes, los neumáticos, la suspensión y los demás componentes.

Para acceder a la tolerancia de 2.000 kg, el vehículo tractor debe cumplir requisitos específicos relacionados con el eje delantero, los neumáticos superanchos y la suspensión neumática.

4. ¿Los bitrenes pueden circular libremente por todas las rutas nacionales?

Las configuraciones B2 y B3 pueden circular sin Permiso Especial de Tránsito por la Red Vial Nacional, salvo en los tramos restringidos. Para atravesar esos sectores se necesita una autorización previa.

También deben respetarse los límites de peso establecidos para los puentes con capacidad portante reducida.

5. ¿Todos los bitrenes pueden alcanzar las 75 toneladas?

No. El peso máximo depende de la configuración de ejes. Las configuraciones B2 y B3 previstas con nueve ejes pueden alcanzar un PBTC de hasta 75 toneladas.

Los bitrenes B0 y B1, y las configuraciones B2 o B3 que utilicen una disposición equivalente de siete ejes, quedan limitados a 60 toneladas.

6. ¿El decreto permite modificar cualquier camión para aumentar su capacidad?

No. La incorporación de ejes, la modificación de los sistemas de frenado y otros cambios deben respetar las especificaciones del fabricante y las directivas de la Subsecretaría de Transporte Automotor.

Además, la nueva capacidad debe ser técnicamente verificada y reflejada en la documentación correspondiente durante la Revisión Técnica Obligatoria.