Modificaciones en vehículos de carga y pasajeros: cuándo debe intervenir un taller inscripto y qué puede certificar un profesional

Una consulta muy repetida en transporte es esta: “si modifiqué el vehículo en un taller de confianza, ¿eso alcanza?”. Hoy, para los vehículos de pasajeros y cargas sometidos a jurisdicción nacional, la respuesta exige mirar el régimen específico. En octubre de 2025 se aprobó el nuevo Reglamento para la Inscripción y Funcionamiento de los Talleres de Modificación y Reparación, dentro del Registro Nacional correspondiente. La inscripción, actualización o modificación de datos se tramita por TAD y tiene carácter gratuito.

La norma también dejó algo importante por escrito: las modificaciones de vehículos de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional deben realizarse en talleres inscriptos en el registro o, en su defecto, contar con certificación de esos trabajos realizada por un profesional certificador con título habilitante e incumbencias en la materia.

No es un detalle menor. El régimen establece requisitos de funcionamiento para talleres, exige directores técnicos con título habilitante según el tipo de intervención y obliga a registrar los trabajos efectuados. Ese registro debe incluir, entre otros datos, número de orden, fecha de ingreso, marca, modelo, dominio, titular del vehículo y la modificación o reparación realizada con el listado de los elementos de seguridad reemplazados.

¿Por qué esto importa tanto? Porque muchas observaciones no aparecen cuando se hace el trabajo, sino después: en una auditoría, en una revisión documental o cuando hay que justificar qué se modificó, con qué alcance y bajo qué respaldo técnico. La improvisación, en este tipo de intervenciones, suele salir cara.

La forma más segura de encarar una reforma no es empezar por la soldadura ni por el proveedor, sino por el encuadre. Primero hay que definir si el vehículo está bajo jurisdicción nacional, qué sistema se va a intervenir y qué respaldo técnico va a sostener el resultado final. Recién después conviene ejecutar.

Preguntas frecuentes

¿Toda modificación debe hacerla un taller inscripto?
Para vehículos de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, la regla es que la modificación se realice en un taller inscripto o cuente con certificación profesional de los trabajos.

¿Un profesional puede certificar trabajos hechos por terceros?
Sí. La Disposición 3/2025 prevé que profesionales con título habilitante e incumbencias en la materia puedan certificar trabajos de reparación y modificación ejecutados por otros talleres, profesionales o artesanos del oficio.

¿Qué documentación conviene conservar?
Como mínimo, la trazabilidad del trabajo: orden, fecha, vehículo, titular, detalle de la modificación y elementos de seguridad reemplazados. Ese tipo de registro está expresamente previsto por la norma.