En vehículos de carga, hay tres elementos que muchas veces se miran como “terminación” cuando en realidad forman parte del cumplimiento técnico básico: paragolpes, guardabarros y bandas retrorreflectantes. La Ley 24.449, en su artículo 30, incluye entre los requisitos para circular a los paragolpes y guardabarros, o a la carrocería que cumpla tales funciones.
La reglamentación va un poco más allá. El Decreto 779/95 establece que todos los modelos de vehículos deben tener guardabarros en correspondencia con sus ruedas, incluso cuando se trate de construcciones incompletas, y aclara que en esos casos pueden utilizarse guardabarros provisorios conforme a normas IRAM. También dispone que los vehículos de las categorías M y N deben poseer dispositivos retrorreflectantes y, en los vehículos de servicio de transporte, placas o bandas retrorreflectantes perimetrales extendidas longitudinalmente en los laterales y horizontalmente en la parte delantera y trasera, ubicadas entre 500 y 1500 mm del suelo.
A su vez, la Resolución 492/2004 autorizó la utilización de esas placas o bandas retrorreflectantes para vehículos de pasajeros o carga de jurisdicción nacional y fijó condiciones de altura y desempeño reflectivo.
¿Por qué siguen apareciendo observaciones en este punto? Porque en muchas unidades estos elementos se resuelven al final, cuando el vehículo ya está armado, y se los trata como accesorios. Pero no son accesorios: forman parte de la seguridad visible del vehículo y de su conformidad técnica.
En la práctica, conviene revisar tres cosas antes de cerrar una unidad: que la protección física esté bien resuelta, que los guardabarros acompañen realmente la configuración de ruedas y que la señalización retrorreflectante esté colocada con criterio normativo, no estético. Ese control previo evita retrabajos y discusiones evitables.
Preguntas frecuentes
¿Los guardabarros son obligatorios aun en construcciones incompletas?
Sí. La reglamentación prevé que todos los modelos de vehículos deben tener guardabarros en correspondencia con sus ruedas, incluso en construcciones incompletas, admitiendo guardabarros provisorios.
¿Las bandas retrorreflectantes son solo una recomendación visual?
No. La reglamentación las contempla para vehículos de servicio de transporte y la Resolución 492/2004 autorizó su uso con condiciones técnicas concretas.
¿La ubicación de las bandas es libre?
No. La reglamentación fija su instalación entre 500 mm y 1500 mm del suelo para los vehículos del servicio de transporte.